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Preguntas frecuentes

“Contrato por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace”. Código Civil DF Art. 2794.

Contrato accesorio por el cual la Afianzadora (fiador) se compromete con el Beneficiario (acreedor) a pagar por el Fiado (deudor) la misma prestación si este no lo hace.

¿Cuáles son las características de la fianza?

  • Es accesoria de un contrato principal, no puede existir si no existe una obligación que la origine.
  • El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal.
  • Será exigible hasta que la obligación principal sea liquida.
  • El fiador puede oponer todas las excepciones inherentes a la obligación principal incluyendo las causas de liberación de la fianza.
  • El fiador que paga, se subroga de los derechos del acreedor contra el deudor.
  • La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor.
  • Institución de Fianzas (Fiador)
    También conocida como Afianzadora, es una sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, siendo su objeto el otorgamiento de fianzas a título oneroso. Obligándose a pagar al Beneficiario (acreedor) en el caso de incumplimiento del Fiado (Deudor).
  • Fiado (Deudor)
    Persona Física o Moral que se compromete con el Beneficiario a cumplir una obligación.
  • Beneficiario (Acreedor)
    Persona Física, Moral o Autoridad a favor de quien se otorga la fianza, quien exige su cumplimiento, es decir es el acreedor de la obligación principal que se está garantizando.
  • Intermediario o Agente de Fianzas
    Persona Física o Moral autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para realizar actividades de intermediación en la contratación de fianzas.
  • Obligado Solidario
    Persona Física o Moral que se obliga de forma solidaria con el Fiado ante la Afianzadora, para el cumplimiento de las obligaciones.
  • Fidelidad
  • Judiciales
  • Administrativas
  • Crédito

Requisitos Mínimos de una Persona Física: Fiado u Obligado Solidario

Se deberá de entregar en original

  • Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple y en su caso Addendums y los anexos requisitados y firmados
  • Entrevista Personal requisitada y firmada
  • Formato de Buró de Crédito requisitado y firmado

Se deberá entregar en copia simple y legible

  • Identificación Oficial
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de 3 meses
  • Copia de la cédula de Identificación Fiscal (R.F.C.)

Si es Persona Física (con actividad empresarial) deberá además entregar:

  • Declaración Anual I.S.R. del ejercicio inmediato anterior
  • Estados Financieros parciales recientes y firmados por un Contador
  • Cédula del Contador que firme los estados financieros parciales

Nota: Para más información, pregunte en la oficina más cercana a su ubicación.

Requisitos Mínimos de una Persona Física: Fiado u Obligado Solidario

Se deberá de entregar en original

  • Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple y en su caso Addendums y los anexos requisitados y firmados
  • Entrevista Personal requisitada y firmada
  • Formato de Buró de Crédito requisitado y firmado

Se deberá entregar en copia simple y legible

  • Identificación Oficial del Representante Legal
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de 3 meses
  • Copia de la cédula de Identificación Fiscal (R.F.C.)
  • Acta Constitutiva
  • Escritura que acredite Poderes de la persona que firma en carácter de Representante Legal de la empresa
  • En su caso, Protocolos de modificaciones al Capital Social
  • Declaración Anual I.S.R. del ejercicio inmediato anterior
  • Estados Financieros parciales recientes firmados por el contador de la empresa
  • Cédula del Contador que firme los estados financieros parciales

Nota: Para más información, pregunte en la oficina más cercana a su ubicación.

Documentos de un Bien Inmueble en Garantía

  • Copia completa de la Escritura de Propiedad (Compra-Venta, Dación, Adjudicación etc.) de los Bienes Inmuebles con los datos de inscripción en el R.P.P. y C.
  • Certificado o Investigación de Libertad de Gravamen
  • Copia del Acta de Matrimonio, en caso de que el propietario sea casado
  • Cuando la fianza se extingue al igual que la obligación principal.
  • Cuando se cumple la obligación principal.
  • Cuando se paga.
  • Por causas de extinción directa de la fianza (caducidad, prescripción, compensación, prórrogas o esperas no garantizadas, transacción, confusión, novación…)

Para solicitar la cancelación de fianzas deberá entregar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Escrito firmado por el Beneficiario que autorice la cancelación de la Fianza con domicilio, teléfono, nombre y cargo de quien firma.
  • Póliza de Fianza original
  • Actas entrega, parciales o final requisitada y firmada, cuyo importe amortizado cumpla la obligación garantizada.
  • Facturas electrónicas y estado de cuenta que acredite el pago, cuyo importe cumpla con la obligación garantizada.
  • Acta entrega recepción, siempre y cuando no existan saldos pendientes del fiado.
  • Estimaciones cuyo importe cumpla con la obligación garantizada
  • Constancia de entrega
  • Recepción de la obra
  • Finiquito
  • Acta de extinción de obligaciones y derechos.

Cuando el Beneficiario de la Fianza sea ante Federación, Estados, Municipios:

  • Con la publicación que en la página INFOMEX.ORG.MX haga constar el cumplimiento de la obligación garantizada.

La información enviada por correo electrónico para cancelación de fianzas deberá enviarse en formato PDF por cada fianza a cancelar, cuando se trate de la devolución de Pólizas o movimientos adicionales de las Fianzas estas deberán ser enviadas en original.

La documentación a proporcionar dependerá del Tipo y monto de la Fianza, así como del Beneficiario, por lo que, a fin de solicitar más información contacte a la Oficina de Servicio que le atiende, o bien comuníquese al 5551280700 o envíe un correo electrónico a cancelaciones@libertyfianzas.com

Guía de reclamaciones

Requisitos para la presentación de una reclamación

Condiciones para presentar una reclamación:

  1. Existencia de una póliza de fianza que garantice una obligación principal.
  2. Se acredite y justifique el incumplimiento por parte del deudor (Fiado) hacia el acreedor (Beneficiario), respecto de la obligación garantizada (Liberty Fianzas).

Dónde presentar una reclamación

El Beneficiario de la Póliza de Fianzas o su Representante Legal deberán presentar su reclamación por escrito firmado en original ante Liberty Fianzas, S.A. de C.V. en:

  1. Las Oficinas de Servicio de Liberty Fianzas
  2. Los domicilios de los Apoderados Designados por Liberty Fianzas:
  3. Correo electrónico*: claimslf@libertyfianzas.com

*Derivado del estado de emergencia por causas de fuerza mayor ocasionada por la enfermedad COVID-19, emitido por el Gobierno Federal, se pone a su disposición el correo electrónico claimslf@libertyfianzas.com como medio alternativo para notificar la presentación de una reclamación, lo anterior no exime la obligación de presentar el original de la reclamación a Liberty Fianzas.

Información y datos necesarios para presentar una reclamación

El escrito de reclamación deberá contener como mínimo los siguientes datos:

  1. Fecha de la Reclamación
  2. Número de póliza de fianza relacionada con la reclamación recibida
  3. Fecha de expedición de la fianza
  4. Monto de la fianza
  5. Nombre o denominación del Fiado
  6. Nombre o denominación del Beneficiario y, en su caso, el de su representante legal debidamente acreditado
  7. Domicilio del Beneficiario para oír y recibir notificaciones**.
  8. Descripción de la obligación garantizada
  9. Referencia del contrato fuente (fechas, número de contrato, etc.)
  10. Descripción detallada del incumplimiento de la obligación garantizada que motiva la presentación de la Reclamación acompañando la documentación que sirva como soporte para comprobar lo declarado.
  11. Importe originalmente reclamado como suerte principal, que nunca podrá ser superior al monto de la fianza.

** Derivado del estado de emergencia por causas de fuerza mayor ocasionada por la enfermedad COVID-19, emitido por el Gobierno Federal, se propone incluir medios alternativos de comunicación para atender su solicitud, tales como correo electrónico y número telefónico.

¿Qué es una Constancia Tildación?

De conformidad con el Artículo 189 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, son las constancias que Liberty Fianzas, S.A. de C.V., expide para tildar las afectaciones marginales inscritas en el Registro Público de la Propiedad sobre inmuebles otorgados en garantía derivado del otorgamiento de una o varias pólizas de fianza.

¿Cuándo se puede tramitar la Constancia Tildación?

Cuando las fianzas otorgadas sean debidamente canceladas, sin responsabilidad para Liberty Fianzas, siempre y cuando no existan adeudos a cargo del fiado, solicitante, obligado solidario y contrafiador por primas o cualquier otro concepto que se derive de la contratación.

¿Quién puede solicitar la Constancia Tildación?

El agente intermediario, fiado, solicitante, obligado solidario y contrafiador, o cualquier persona que acredite el interés jurídico sobre el bien.

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de Constancia Tildación?

  • Solicitud dirigida a Liberty Fianzas, misma que podrá recibirse utilizando los medios electrónicos y/o de forma física, utilizando el siguiente correo electrónico cancelaciones@libertyfianzas.com
  • Documento que acredite la cancelación de la fianza
  • Certificado de Libertad de Gravamen con vigencia no mayor a doce meses;
  • Recibo y/o factura que acredite pago de la tildación.

 

NOTARIOS PÚBLICOS:

CIUDAD DE MÉXICO:

Notario Público 180 de la Ciudad de México licenciado Luis Eduardo Paredes Sánchez.

El honorario de la ratificación ante Notario Público es de $4,800.00 más I.V.A., importe que debe ser depositado a la siguiente cuenta:

TITULAR: NOTARÍA 180 DEL DISTRITO FEDERAL, S.C.
BANCO: BANORTE
CUENTA: 0400776879
CLABE: 072180004007768794

JALISCO:

Notario Público 115 de la Ciudad de Guadalajara licenciado Juan Diego Ramos Uriarte.

El honorario de la ratificación ante Notario Público es de $3,200.00 con I.V.A. incluido, importe que debe ser depositado a la siguiente cuenta:

TITULAR: CONSORCIO JURIDICO MABA, S.C.
BANCO: BANSI, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
CUENTA: 00099077115
CLABE: 060320000990771156

NUEVO LEÓN:

Notario Público 98 de la Ciudad de Monterrey licenciado José Alejandro Treviño Cano.

El honorario de la ratificación ante Notario Público es de $2,500.00 más I.V.A., importe que debe ser depositado a la siguiente cuenta:

TITULAR: DANIEL DAVID COHEN OROZCO
BANCO: BANORTE
CUENTA: 0470655034
CLABE: 072580004706550340

COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

El pago por elaboración es de $1,600.00 más I.V.A., importe que debe ser depositado en las siguientes cuentas:

BANCO CUENTA CLABE RECIBE SPEI/TEF CONVENIO / No. SERVICIO
SANTANDER 014180655022456171 SPEI 1335
BANORTE 072180005580059479 SPEI 64700
BBVA 012914002014195012 SPEI CIE01419501

La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el Título Sexto de los Procedimientos, Capítulo Segundo establece los PROCEDIMIENTOS DE FIANZAS, para la exigibilidad de las obligaciones garantizadas por Liberty Fianzas.

ARTÍCULO (LFIF) ARTÍCULO (LISF)
93 279 Reclamaciones presentadas directamente ante la Institución Afianzadora
94 280 Reclamaciones presentadas en la Vía Judicial (Juicio Especial de Fianzas)
94 bis 281 Incidente para cobro de garantía ante Autoridad Judicial
95 282 Requerimiento de pago por fianzas emitidas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios
95 bis 283 Intereses e indemnización por mora

El procedimiento de queja ante la CONDUSEF encuentra su regulación en los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 68 bis, 68 bis 1 de la LPDUSF.

a. LISF – Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

b. LFIF – Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

c. LPDUSF – Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

d. CONDUSEF – Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

e. FIADO – Persona física o moral que se compromete con el beneficiario a cumplir una obligación.

f. BENEFICIARIO – Persona física o moral a favor de quien se otorga la fianza, quien tiene derecho a solicitar el cumplimiento de la obligación garantizada por la Institución Afianzadora.

g. INSTITUCIÓN AFIANZADORA – Institución autorizada por el Gobierno Federal para otorgar fianzas a título oneroso. (Liberty Fianzas, S.A. de C.V.)